La medida se dictó con foco en reducir la carga administrativa e involucra la documentación en gestiones vinculadas a laboratorios, establecimientos productivos, terminales de carga, predios con animales y empresas de productos veterinarios.

En línea con la política de desregulación del Gobierno, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) eliminó la obligación de presentar habilitaciones municipales o provinciales en una serie de trámites clave para la actividad agropecuaria. La medida se formalizó a través de la resolución 233/2026, publicada en el Boletín Oficial. La decisión apunta a simplificar procesos administrativos y a reducir cargas burocráticas para productores, empresas y distintos actores de la cadena agroalimentaria, sin modificar las exigencias sanitarias de fondo.
Según se desprende de la normativa, uno de los principales problemas detectados era la superposición de requisitos. En ese sentido, el organismo señaló que “la exigencia de presentar habilitaciones municipales como requisito en trámites nacionales importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación”.
Además, advirtió que esa situación implicaba la incorporación de condicionamientos ajenos al objetivo del Senasa y generaba costos adicionales. En concreto, indicó que esto “genera una carga administrativa y burocrática tanto para el Gobierno como para los ciudadanos”.
La resolución también pone el foco en la dificultad de armonizar criterios en todo el país. “La heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación y de sus requisitos de otorgamiento dificulta la incorporación de la habilitación municipal como requisito documental estandarizado”, sostuvo el organismo.
En este contexto, el Senasa resolvió avanzar en una simplificación de los trámites, eliminando la obligatoriedad de presentar esa documentación en gestiones vinculadas a laboratorios, establecimientos productivos, terminales de carga, predios con animales y empresas de productos veterinarios, entre otros.
El organismo dejó en claro, no obstante, que la medida no implica una flexibilización de las normas sanitarias ni de las responsabilidades de los actores del sistema. “La presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades”, aclaró.
En esa línea, remarcó que el cambio se limita a la eliminación de un requisito administrativo: “suprime una exigencia documental en sede administrativa vinculada a competencias propias de las jurisdicciones locales”.
La decisión se apoya también en el marco normativo vigente. La ley 27.233 establece que la sanidad animal y vegetal es de interés nacional y fija la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en garantizar la inocuidad y calidad de la producción.
Al mismo tiempo, la resolución se inscribe dentro del proceso de desregulación impulsado por el Gobierno. El decreto de necesidad y urgencia 70/2023, citado en los considerandos, promueve “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y busca eliminar restricciones que afecten la libre iniciativa privada. En la misma línea, el decreto 90/2025 instruyó a organismos públicos a revisar su normativa vigente para detectar regulaciones redundantes o que generen sobrecostos al sector productivo.
Con este cambio, el Senasa busca delimitar con mayor claridad sus competencias, centradas en el control sanitario, y evitar superposiciones con los poderes de policía que corresponden a provincias y municipios.
En los hechos, la resolución modifica o elimina artículos de distintas normativas previas que exigían habilitaciones locales como condición para avanzar en trámites ante el organismo. Entre los cambios, por ejemplo, se establece que para determinados registros solo será necesario cumplir con requisitos propios del sistema sanitario nacional. En el caso de establecimientos agropecuarios, se simplifica el procedimiento al requerir únicamente “estar inscripto en el Renspa”.
FUENTE: LA NACION

